– Baja por cambio de residencia a otro municipio. El cambio de residencia a otro municipio o país producirá una baja por este concepto. Toda persona que cambio de municipio de residencia tendrá que solicitar por escrito su alta en el padrón del municipio de destino, y una vez comunicada el alta al municipio de procedencia, este dará de baja al vecino sin más trámite.
– Baja por cambio de residencia al extranjero. Para los ciudadanos españoles, en caso de que el traslado sea al extranjero deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular de destino, que la remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, en el Instituto Nacional de Estadística, el cual le dará de alta en el fichero de españoles residentes en el extranjero y trasladará la baja en el municipio de procedencia, donde sin más trámite, una vez localizada en el Padrón, se dará de baja al interesado. En el caso de los extranjeros, deberán comunicar en el Ayuntamiento por escrito su salida de España, indicando fecha de salida y país de destino, para que el Ayuntamiento proceda a su baja.
– Baja por defunción. Aunque este procedimiento se efectúa de oficio, se podrá dar de baja en el padrón a los difuntos. Para eso se deberá aportar, bien por correo o personalmente, una certificación de defunción, indicando los datos del remitente.
– Baja por inscripción indebida:
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