Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Esta inscripción puede realizarse por nacimiento, cambio de residencia procedente de otro municipio o del extranjero u omisión por residir habitualmente en Torrent y no figurar inscrito en ningún padrón. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.
Cuando se produzca un cambio de domicilio habitual dentro del término municipal de Torrent, el interesado debe solicitar el cambio en el Padrón de Habitantes.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, excepto autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.
Este trámite va dirigido a personas que residen habitualmente en el municipio de Torrent.
El trámite es presencial, en la Oficina de Información (Tdic) del Ayuntamiento, calle Ramón y Cajal, 1.
1.- Se solicita exclusivamente de manera presencial, presentando la documentación requerida.
2.- El personal del TDIC comprueba que ha sido presentada la documentación necesaria.
3.- Una vez comprobado, en la misma Oficina de presentación se realiza la inscripción correspondiente en el Padrón Municipal de Habitantes.
4.- Cuando así se solicite, la misma Oficina pasa a expedir el volante de empadronamiento en que figuran los datos aportados.
En cualquiera otro caso, el plazo máximo para resolver el empadronamiento es de TRES MESES a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación a aportar dependerá de cada caso particular, contemplando los siguientes apartados:
1.- Solicitud de inscripción en el Padrón de Habitantes (hoja padronal).
2.- Documentos que acreditan la identidad, en vigor.
3.- Documentos que acreditan la representación (menores e incapacitados).
4.- Documentos que acreditan el domicilio de residencia.
1.- Solicitud de empadronamiento (hoja padronal)
Impreso facilitado por el departamento gestor (Tdic). Hoja cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma.
2.- Documentos que acreditan la identidad
+ Españoles
Mayores de edad: DNI original de quien acude presencialmente.
Menores con 14 años cumplidos: Libro de familia y DNI original o fotocopia compulsada.
Menores de 14 años: Libro de familia o certificado de nacimiento y DNI si lo tuvieran.
+ Extranjeros
Mayores de edad:
Menores de edad:
3.- Documentos que acreditan la Representación
+ Representación de mayores de edad y menores emancipados:
Escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado debidamente firmada.
+ Representación de los menores:
Menor que se empadrona con ambos progenitores: Documentación identificativa del menor (Libro de familia y DNI en su caso) y del padre y/o de la madre que solicita el empadronamiento, quien firmará la solicitud.
Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: Libro de familia o certificado de nacimiento, acompañado de alguno de los siguientes documentos:
Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: además de la documentación identificativa del menor, de ambos progenitores y de la persona mayor de edad con la que se va a empadronar, se deberá presentar:
Menor de edad emancipado: no precisa representación para solicitar su empadronamiento, se realizará con la misma documentación que para los mayores de 18 años.
A efectos padronales, se considera menor de edad emancipado a la persona:
+ Representación de personas incapacitadas:
Además de la documentación identificativa del representante legal y del incapacitado, se precisa el documento que acredite la representación de la persona incapacitada.
4.- Documentación acreditativa del domicilio de residencia (a presentar en todos los supuestos excepto en empadronamiento de menores no emancipados)
– Título de propiedad (Escritura, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde consta dicha propiedad…).
– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos y de efectuar las comprobaciones que considere oportunas para comprobar la veracidad de los datos y efectuar una correcta gestión del trámite.
+ Empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas: Autorización escrita de persona mayor de edad empadronada. Esta persona deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma.
+ Empadronamiento en establecimientos colectivos: cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos…) la autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo, con sello de la Institución en la hoja padronal o en impreso aparte.
Si hay personas empadronadas en la vivienda que no residen, para realizar una nueva inscripción, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a los empadronados anteriormente.
La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años. Se declarará la caducidad de las inscripciones que deban renovarse periódicamente siempre que el interesado no hubiera procedido a la renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia al interesado.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por Ley 4/1996, de 10 de enero, en relación con el Padrón Municipal, y modificada en sus artículos 16 y 17 por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
– Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y modificado en su Título II por R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre.
– Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.