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Servicios Municipales

Animales potencialmente peligrosos

Información para Obtener la Licencia para Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

Descripción

La tenencia de animales potencialmente peligrosos, requiere la previa obtención de una licencia administrativa municipal

Tienen la consideración de animales potencialmente peligrosos los siguientes:

a) Perros (con más de tres meses de edad) de las siguientes razas:
American pit bull terrier
American staffordshire terrier
Akita inu
Bullmastiff
Bull terrier
Doberman
Dogo argentino
Dogo de burdeos
Fila brasileño
Mastín napolitano
Perro de presa canario
Perro de presa mallorquín
Rottweiler
Staffordshire bull terrier
Tosa Inu

b) Perros que sean cruce de las anteriores razas entre sí, o con otras razas, obteniendo una tipología similar a algunas de estas razas, así como cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el Anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/99, del Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, salvo las excepciones referentes a perros guía o de asistencia, conforme a las condiciones establecidas en el citado real decreto.

c) Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a perros o a otros animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente, previo informe de un veterinario oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

d) Perros adiestrados para el ataque.

e) Animales de la fauna salvaje:
    – Reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
    – Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.
    – Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.

Solicitud

Deben solicitar la autorización municipal aquellas personas, mayores de edad, residentes en Torrent que deseen ser titulares de algunos de los citados animales y que no hayan sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

Documentación a presentar

– Fotocopia DNI.

– Fotografía tamaño carné.

– Certificado de aptitud física y psicológica. Estos certificados se solicitan y obtienen en los centros de reconocimiento autorizados y puede presentarse originales o copias compulsadas.

– Seguro de responsabilidad civil, copia completa de las condiciones generales, particulares, especiales y cualesquiera otras que le entregue la compañía aseguradora respeto al aseguramiento del riesgo de tenencia de estos animales, en el que conste una cobertura mínima de 120.000 € y copia del recibo de pago en el que conste que el seguro está en vigor.
La póliza cubrirá los daños causados a terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 3ª del Decreto 145/2000 por el que se desarrolla en la Comunidad Valenciana la Ley 50/99 y en el artículo 1.905 del Código Civil.

– Copia de la inscripción del animal en el Registro Informático de Identificación Animal (RIVIA).

– Inscripción en el censo canino municipal.

– Solicitud firmada de antecedentes penales (conforme al modelo existente en el TDIC o apartado trámites de la página web ayuntamiento y que será tramitada por la unidad administrativa).

SOLICITUDES ANUALES

Para mantener la vigencia de la licencia durante los 3 años siguientes a su concesión, es obligatorio presentar anualmente:

– Copia de la cartilla sanitaria del animal o pasaporte actualizada.

– Copia del recibo del pago anual del seguro

SOLICITUDES DE RENOVACIÓN CADA 3 AÑOS

Con 3 meses de antelación a la fecha de expiración de la licencia se debe presentar instancia general, adjuntando los siguientes documentos:

– Copia DNI.

– Fotografía tamaño carné.

– Certificado de aptitud física y psicológica. Estos certificados se solicitan y obtienen en los centros de reconocimiento autorizados y puede presentarse originales o copias compulsadas.

– Seguro de responsabilidad civil, copia completa de las condiciones generales, particulares, especiales y cualesquiera otras que le entregue la compañía aseguradora respeto al aseguramiento del riesgo de tenencia de estos animales, en el que conste una cobertura mínima de 120.000.-€ y copia del recibo de pago en el que conste que el seguro está en vigor.
La póliza cubrirá los daños causados a terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 3ª del Decreto 145/2000 por el que se desarrolla en la Comunidad Valenciana la Ley 50/99 y en el artículo 1.905 del Código Civil.

– Inscripción en el censo canino municipal.

– Inscripción del animal en el Registro Informático de Identificación Animal (RIVIA).

– Solicitud firmada de antecedentes penales (conforme al modelo existente en el TDIC o apartado trámites de la página web ayuntamiento y que será tramitada por la unidad administrativa).

Los perros potencialmente peligrosos deben circular siempre por vías o espacios públicos sujetos con correa corta de menos de 2 metros y no extensible, con bozal puesto y no podrán ser conducidos por menores o persona incapacitada.

Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

Los perros destinados a guarda, deberán estar bajo la responsabilidad de sus dueños, en recintos donde no puedan causar daños a las personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián.