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Servicios Municipales

Censo Electoral Elecciones Europeas 9 Junio 2024

Ayuntamiento Torrent

Con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, el Ayuntamiento mantendrá un servicio de consulta y reclamaciones del censo electoral.
El servicio de consulta estará ubicado en la Oficina de información y registro, TDIC

Horario de Atención Presencial

De lunes, 22 de abril, a viernes, 26 de abril: De 08:30 a 14:00

Sábado 27 de abril de 09:30 a 12 h

Domingo 28 de abril de 10h a 13 h

Lunes, 29 de abril: De 08:30 a 14:00

Los electores residentes en España, que puedan identificarse con Cl@ve, pueden presentar la reclamación, en la dirección: https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesReclaEleWeb/0000467/presentacion


Oficina del Censo Electoral


Durante el período electoral la Oficina del Censo Electoral ofrece un servicio de atención telefónica en el número gratuito 900.343.232, en el que se atenderán cuantas consultas le sean formuladas relacionadas con sus actividades en estas elecciones.
Link: https://www.ine.es/dyngs/CEL/es/index.htm?cid=1035

El horario es de lunes a viernes no festivos, de 9 a 14 horas, excepto los días 29 de abril, 6 de mayo y 6 de junio que se amplía además de 16 a 18. El día 9 de junio de 2024, día de la votación, el horario será de 8 a 20 horas..

Hojas de reclamaciones

Las hojas de reclamaciones se componen de un juego de cuatro impresos autocopiativos. El original es de color blanco y las copias rosa, verde y amarilla.

¿Quién debe disponer de ellas?

Según la normativa de la Comunitat Valenciana debe disponer de hojas de reclamaciones cualquier persona o empresa que comercialice bienes o preste servicios: los comercios, los prestadores de servicios a domicilio, los Espectáculos públicos, los bancos, los abogados, las clínicas, las agencias de seguros, los taxis, etc.
Todos los obligados a disponer de hojas de reclamaciones expondrán en sus locales, de forma perfectamente visible, un cartel en el que anuncian que disponen de dichas hojas para toda persona que las solicite.

¿Cómo se rellenan las hojas de reclamaciones?

Las hojas de reclamaciones deben estar en el mismo lugar en el que se comercialicen los productos o se presten los servicios. También pueden ubicarse en la zona de información o atención al cliente.
Deben ser entregadas de inmediato al consumidor, sin que se le obligue a desplazarse a otro lugar para obtenerlas ni que tenga que esperar de forma innecesaria a que se las entregue otra persona que esté ausente en esos momentos del local.

Al rellenar la hoja de reclamaciones el consumidor debe hacer constar:
– Sus datos, expresados con precisión (nombre, número de DNI o pasaporte, etc.) y, sobretodo, expresar con claridad los hechos objeto de la reclamación y qué es lo que solicita para resolver el problema.
– Además, si el reclamado no lo hace, será el propio consumidor el que haga constar los datos del establecimiento.
– En la misma hoja, el comerciante o prestador de servicios expondrá su versión de los hechos en el apartado destinado al efecto.
– Tras esto, el consumidor se quedará con los ejemplares blanco y verde y el profesional con las copias rosa y amarilla.

¿Qué debe hacer el consumidor con sus ejemplares?

El consumidor deberá remitir la copia blanca junto con los documentos que considere conveniente (tique, resguardos, etc.) al registro de la OMIC de su población, ó al servicio territorial de Consumo correspondiente a su provincia. En nuestro caso, deberá dirigirse al registro del propio Ayuntamiento ubicado en la Calle Ramón y Cajal, 1, 46900-Torrent, o a cualquier otro de la Generalitat.
Hay que tener en cuenta que las hojas de reclamaciones contra establecimientos turísticos se remitirán, una vez cumplimentadas, a los servicios territoriales de Turismo.

¿Qué hacer si no nos quieren facilitar las hojas de reclamaciones o no disponen de ellas?

Si un establecimiento o profesional se niega a facilitar al consumidor la correspondiente hoja de reclamaciones, o no dispone de ellas, el consumidor podrá solicitar la presencia de la policía local en el lugar de los hechos para que levante acta de lo ocurrido, ya que se estará produciendo una infracción en materia de consumo.
De cualquier modo, el hecho de que el establecimiento no disponga de hojas de reclamaciones no impide que el consumidor exponga su queja, ya que bastará con que la presente mediante un simple folio en cualquiera de los lugares comentados anteriormente.

PARA SABER MÁS

  • Servicios territoriales de Consumo
  • Oficinas municipales de información al consumidor

Tel.: 012
Tel: 96 386 60 00
Sitio web: www.gva.es
PORTAL DEL COMERCIANTE: Las HOJAS DE RECLAMACIONES. Información