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Informació sobre la Taxa de Residus

Preguntes freqüents sobre la Taxa de Residus

0. Justificación de la tasa de basura (tasa por la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos de competencia local).

 

¿Cuál es el motivo de establecer esta nueva tasa?

La tasa la impone el Estado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El artículo 11.3 de esta ley obliga a todos los Ayuntamientos a aprobar esta tasa y a repercutir a la ciudadanía el coste total del servicio de recogida y transporte de los residuos.

¿Cuál es el principal objetivo de la tasa?

Cubrir el coste real de la recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales, aplicando el principio europeo de “quien contamina, paga”, así como:

–       Fomentar el reciclaje: incentivar a los ciudadanos a generar menos basura y separar mejor sus residuos.

–       Cumplir objetivos europeos: alcanzar las metas de reutilización y reciclaje marcadas por la Unión Europea.

¿Cuáles son sus características esenciales?

Debe ser específica, diferenciada y no deficitaria, y permitir implantar sistemas de pago por generación.

 

1. Aspectos clave de la implantación, frecuencia y pago.

 

¿Cuándo se pondrá al cobro la tasa de basuras por primera vez?

La tasa del ejercicio 2026 se pondrá al cobro a partir de septiembre de 2026, mediante notificaciones de la liquidación de alta en la matrícula.

¿Cómo se notificará esta primera liquidación?

Mediante notificación individualizada, al tratarse de la implantación de un nuevo tributo periódico.

¿Y las sucesivas liquidaciones?

Las siguientes liquidaciones, a partir del ejercicio 2027, se notificarán de forma colectiva, mediante edictos. El pago de las cuotas anuales (recibos) se realizará en el período de cobro comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre, ambos inclusive, de cada año.

¿Cómo se notificará la tasa?

Si no tiene obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración (por lo general las personas físicas), recibirá la notificación en su domicilio. Si tiene obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración (personas jurídicas), la notificación se realizará obligatoriamente de manera electrónica.

¿Es conveniente  relacionarse por vía telemática con el Ayuntamiento de Torrent?

Es muy recomendable para todos los vecinos, es decir, para todas las personas físicas que todavía no han seleccionado la notificación electrónica como medio de notificación (para las personas jurídicas es obligatorio en todo caso).

Relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento le permitirá conocer, de manera más ágil y segura, sus derechos y obligaciones, así como presentar de manera más cómoda escritos o recursos si no está conforme con alguna actuación.

¿Cuál es el plazo para el pago una vez recibida la notificación?

El plazo de pago depende de la fecha de recepción de la notificación:

–       Si la recibe entre los días 1 y 15 de mes: el pago será hasta el día 20 del mes posterior (o el inmediato hábil siguiente).

–       Si la recibe entre los días 16 y último de mes: el pago será hasta el día 5 del segundo mes posterior (o el inmediato hábil siguiente).

–       Especialidad para esta primera liquidación de 2026: se permite el pago de las liquidaciones hasta la fecha de vencimiento o caducidad indicada en las mismas, sin intereses ni recargos, y sin necesidad de solicitarlo expresamente.

¿Se puede fraccionar el pago de esta liquidación?

Excepcionalmente para esta primera liquidación, se permiten ingresos a cuenta de la deuda en los plazos que se soliciten, sin intereses, siempre que el pago total de la liquidación se haga antes de la fecha de caducidad indicada en la misma. Este trámite sólo podrá realizarse en las oficinas de Retosa.

¿Qué periodicidad tiene la tasa?

La tasa es de carácter anual.

¿Se puede descargar el recibo de la tasa?

Si. Puede consultar, descargar e incluso pagar su liquidación a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Torrent:

https://torrent.tributoslocales.es

¿Se puede domiciliar el pago de la tasa?

El primer pago de esta tasa no se puede domiciliar, al tener que hacerse obligatoriamente la notificación individualizada por tratarse de la implantación de un nuevo tributo periódico. Pero podrá solicitar la domiciliación de los recibos de 2027 en adelante.

Para facilitar este trámite a los vecinos y evitar gestiones innecesarias, se va a mantener la domiciliación que tengan establecida para el IBI, salvo que indiquen lo contrario.

¿Qué ocurre si no realizo el pago de la tasa dentro del plazo establecido?

Si la tasa no se paga en el plazo que se indica en la notificación, se iniciará el periodo ejecutivo, lo que implica el cobro posterior con los recargos e intereses de demora establecidos por la normativa tributaria.

 

2. Cálculo y obligados al pago.

 

¿Qué servicios cubre la tasa municipal impuesta por el Gobierno a los Ayuntamientos?

Cubre la recogida de los residuos y su transporte hasta las plantas de residuos.

¿Qué diferencia hay con la tasa Tamer que se paga dentro del recibo del agua?

La tasa Tamer, que se paga en el recibo del agua, cubre el tratamiento y eliminación de los residuos (que son fases posteriores a la recogida y transporte) y no es una tasa del Ayuntamiento, sino de la EMTRE (Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos).

¿La tasa de basura estaba incluida el IBI?

La tasa de basura nunca ha estado incluida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Son tributos diferentes.

 

El IBI grava la titularidad de bienes inmuebles, mientras que la tasa de basura cubre específicamente los costes del servicio de recogida y transporte de residuos.

Además, la ley estatal configura esta tasa como específica y diferenciada, lo que impide incluirla en otro impuesto.

¿Qué viene haciendo el Ayuntamiento para reducir el impacto del pago de la tasa de basura?

El Ayuntamiento de Torrent ha reducido el tipo general del IBI un 8,34% desde 2024, lo que va a contribuir a mitigar en el ámbito familiar y empresarial la instauración de la tasa de basura.

¿Quién es la persona obligada al pago de la tasa?

El obligado principal al pago es la persona propietaria del inmueble a fecha 1 de enero de cada año. No obstante, la persona propietaria podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas a las personas que ocupen o utilicen la vivienda o local si estos no son los propietarios, cuando lo tengan así establecido en el contrato y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ordenanza.

 

Si vendo mi piso o local durante el año, ¿quién debe pagar la tasa de ese ejercicio?

Deberá pagar el total de la tasa la persona que sea propietaria el día 1 de enero del año. El nuevo propietario no estará obligado al pago hasta el ejercicio siguiente.

¿Cómo se ha calculado el importe de la tasa?

El importe se calcula en función del consumo de agua potable anual del año anterior, con los mismos criterios que utiliza la EMTRE.

Ante la absoluta falta de criterios en la ley estatal, se considera que el consumo de agua es el mejor indicador indirecto de la generación de residuos.

Además, está en coordinación con el criterio utilizado por la EMTRE en la Tamer para el tratamiento, valorización y eliminación de los residuos, de manera que se usa el mismo criterio para todas las fases del ciclo de gestión de los residuos.

Si en un inmueble coexisten una vivienda y una actividad económica, ¿cómo se aplica la tasa?

En este caso, se aplicará la tarifa correspondiente al uso predominante. Si la vivienda y el local tienen contadores de agua independientes que permiten diferenciar claramente el consumo, se liquidará una tasa por cada uso.

¿Qué importes van a pagarse en el caso de viviendas?

Puede consultar las tarifas en el enlace facilitado al final del documento. A más de un 44% de las viviendas les corresponde la cuota mínima.

¿Tengo que pagar la tasa si mi casa está vacía y no la utilizo?

Sí. El hecho de tener disponible el servicio de recogida y transporte de basura en su puerta en cualquier momento, hace necesario que, por justa redistribución, el coste real del servicio tenga que repartirse.

 

 

3. Bonificaciones y no sujeción.

 

¿Qué bonificaciones existen para domicilios particulares?

1. Familia Numerosa: Bonificación del 30% en la vivienda habitual. Se aplica automáticamente si ya está concedida para el IBI. Se ha de estar al corriente de los pagos de los tributos municipales.

2.   Bajos Ingresos (IPREM): Reducción del 30% en la vivienda habitual si los ingresos brutos de la unidad familiar no superan el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual referido a 14 pagas.

Consultar: https://www.iprem.com.es/

 

Debe solicitarse anualmente ya que el IPREM y los ingresos pueden variar.

3.   Uso de Ecoparques: Bonificación de 10 euros por utilizar los ecoparques municipales al menos una vez durante el año anterior. Se ha de estar al corriente de los pagos de los tributos municipales. Se aplicará automáticamente según el listado remitido por la EMTRE, dado que aún no se ha establecido el mecanismo para su control.

¿Qué puedo hacer si soy inquilino y soy familia numerosa?

En el caso de que el titular de familia numerosa sea el arrendatario de la vivienda, deberá aportar documentación que acredite que ha pagado la tasa por repercusión del propietario (contrato de arrendamiento, justificante del pago), así como la condición de familia numerosa.

¿Qué bonificaciones se aplican a las actividades económicas?

1.      Bonificación del 10% de la cuota para las empresas de distribución alimentaria y de restauración que en colaboración con entidades sociales sin ánimo de lucro tengan establecidos sistemas de gestión que reduzcan los residuos alimentarios.

2.  Bonificación de 50 euros en la cuota íntegra por participar en recogida municipal del cartón “puerta a puerta”. Se ha de estar al corriente de los pagos de los tributos municipales.

¿Cuáles son los supuestos de no sujeción?

1.    Inmuebles que no tienen dado de alta el suministro de agua potable.

2.    Actividades económicas que tengan contratado un gestor de residuos autorizado para la recogida de la totalidad de las fracciones que generan. En este caso, deberán presentar un proyecto de gestión integral de residuos que será debidamente evaluado y aprobado por el Ayuntamiento.

¿Cómo se solicitan las bonificaciones?

En el modelo establecido por el Ayuntamiento, a través del trámite TESO-054. Se puede presentar en el TDIC del Ayuntamiento o en su sede electrónica: www. https://torrent.sedelectronica.es

¿Cuál es el plazo para solicitar la no sujeción y las bonificaciones?

El plazo previsto en la Ordenanza es hasta el 31 de marzo de cada año. No obstante, para este primer año de su implantación, se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026, o la fecha de caducidad de la liquidación, si fuera posterior.

¿Qué ocurre si concurren varias bonificaciones?

Se irán aplicando comenzando por las que supongan una mayor reducción de la cuota. En todo caso, con la finalidad de fomentar la concienciación medioambiental, la cuota resultante de la aplicación de estas bonificaciones no podrá ser inferior a la establecida por las bases de ejecución del presupuesto (actualmente 8 euros).

 

4. Gestiones, recursos e información.

 

¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con el importe o los datos de la liquidación?

Podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

¿Dónde puedo obtener más información?

–       Sobre el pago de la tasa y su fraccionamiento: en las oficinas de Retosa.

–       Información general: TDIC del Ayuntamiento, o en el siguiente enlace:

www.torrent.es

¿Dónde puedo pagar la liquidación?

En cualquier sucursal de la red de oficinas de Caixa Rural Torrent, Caixa Popular, Cajamar, Ibercaja, Caixabank, BBVA, B. Santander, B. Sabadell.

En RETOSA y en https://torrent.tributoslocales.es

 

Preguntes freqüents sobre la Taxa de Residus

0. Justificación de la tasa de basura (tasa por la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos de competencia local).

 

¿Cuál es el motivo de establecer esta nueva tasa?

La tasa la impone el Estado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El artículo 11.3 de esta ley obliga a todos los Ayuntamientos a aprobar esta tasa y a repercutir a la ciudadanía el coste total del servicio de recogida y transporte de los residuos.

¿Cuál es el principal objetivo de la tasa?

Cubrir el coste real de la recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales, aplicando el principio europeo de “quien contamina, paga”, así como:

–       Fomentar el reciclaje: incentivar a los ciudadanos a generar menos basura y separar mejor sus residuos.

–       Cumplir objetivos europeos: alcanzar las metas de reutilización y reciclaje marcadas por la Unión Europea.

¿Cuáles son sus características esenciales?

Debe ser específica, diferenciada y no deficitaria, y permitir implantar sistemas de pago por generación.

 

1. Aspectos clave de la implantación, frecuencia y pago.

 

¿Cuándo se pondrá al cobro la tasa de basuras por primera vez?

La tasa del ejercicio 2026 se pondrá al cobro a partir de septiembre de 2026, mediante notificaciones de la liquidación de alta en la matrícula.

¿Cómo se notificará esta primera liquidación?

Mediante notificación individualizada, al tratarse de la implantación de un nuevo tributo periódico.

¿Y las sucesivas liquidaciones?

Las siguientes liquidaciones, a partir del ejercicio 2027, se notificarán de forma colectiva, mediante edictos. El pago de las cuotas anuales (recibos) se realizará en el período de cobro comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre, ambos inclusive, de cada año.

¿Cómo se notificará la tasa?

Si no tiene obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración (por lo general las personas físicas), recibirá la notificación en su domicilio. Si tiene obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración (personas jurídicas), la notificación se realizará obligatoriamente de manera electrónica.

¿Es conveniente  relacionarse por vía telemática con el Ayuntamiento de Torrent?

Es muy recomendable para todos los vecinos, es decir, para todas las personas físicas que todavía no han seleccionado la notificación electrónica como medio de notificación (para las personas jurídicas es obligatorio en todo caso).

Relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento le permitirá conocer, de manera más ágil y segura, sus derechos y obligaciones, así como presentar de manera más cómoda escritos o recursos si no está conforme con alguna actuación.

¿Cuál es el plazo para el pago una vez recibida la notificación?

El plazo de pago depende de la fecha de recepción de la notificación:

–       Si la recibe entre los días 1 y 15 de mes: el pago será hasta el día 20 del mes posterior (o el inmediato hábil siguiente).

–       Si la recibe entre los días 16 y último de mes: el pago será hasta el día 5 del segundo mes posterior (o el inmediato hábil siguiente).

–       Especialidad para esta primera liquidación de 2026: se permite el pago de las liquidaciones hasta la fecha de vencimiento o caducidad indicada en las mismas, sin intereses ni recargos, y sin necesidad de solicitarlo expresamente.

¿Se puede fraccionar el pago de esta liquidación?

Excepcionalmente para esta primera liquidación, se permiten ingresos a cuenta de la deuda en los plazos que se soliciten, sin intereses, siempre que el pago total de la liquidación se haga antes de la fecha de caducidad indicada en la misma. Este trámite sólo podrá realizarse en las oficinas de Retosa.

¿Qué periodicidad tiene la tasa?

La tasa es de carácter anual.

¿Se puede descargar el recibo de la tasa?

Si. Puede consultar, descargar e incluso pagar su liquidación a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Torrent:

https://torrent.tributoslocales.es

¿Se puede domiciliar el pago de la tasa?

El primer pago de esta tasa no se puede domiciliar, al tener que hacerse obligatoriamente la notificación individualizada por tratarse de la implantación de un nuevo tributo periódico. Pero podrá solicitar la domiciliación de los recibos de 2027 en adelante.

Para facilitar este trámite a los vecinos y evitar gestiones innecesarias, se va a mantener la domiciliación que tengan establecida para el IBI, salvo que indiquen lo contrario.

¿Qué ocurre si no realizo el pago de la tasa dentro del plazo establecido?

Si la tasa no se paga en el plazo que se indica en la notificación, se iniciará el periodo ejecutivo, lo que implica el cobro posterior con los recargos e intereses de demora establecidos por la normativa tributaria.

 

2. Cálculo y obligados al pago.

 

¿Qué servicios cubre la tasa municipal impuesta por el Gobierno a los Ayuntamientos?

Cubre la recogida de los residuos y su transporte hasta las plantas de residuos.

¿Qué diferencia hay con la tasa Tamer que se paga dentro del recibo del agua?

La tasa Tamer, que se paga en el recibo del agua, cubre el tratamiento y eliminación de los residuos (que son fases posteriores a la recogida y transporte) y no es una tasa del Ayuntamiento, sino de la EMTRE (Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos).

¿La tasa de basura estaba incluida el IBI?

La tasa de basura nunca ha estado incluida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Son tributos diferentes.

 

El IBI grava la titularidad de bienes inmuebles, mientras que la tasa de basura cubre específicamente los costes del servicio de recogida y transporte de residuos.

Además, la ley estatal configura esta tasa como específica y diferenciada, lo que impide incluirla en otro impuesto.

¿Qué viene haciendo el Ayuntamiento para reducir el impacto del pago de la tasa de basura?

El Ayuntamiento de Torrent ha reducido el tipo general del IBI un 8,34% desde 2024, lo que va a contribuir a mitigar en el ámbito familiar y empresarial la instauración de la tasa de basura.

¿Quién es la persona obligada al pago de la tasa?

El obligado principal al pago es la persona propietaria del inmueble a fecha 1 de enero de cada año. No obstante, la persona propietaria podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas a las personas que ocupen o utilicen la vivienda o local si estos no son los propietarios, cuando lo tengan así establecido en el contrato y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ordenanza.

 

Si vendo mi piso o local durante el año, ¿quién debe pagar la tasa de ese ejercicio?

Deberá pagar el total de la tasa la persona que sea propietaria el día 1 de enero del año. El nuevo propietario no estará obligado al pago hasta el ejercicio siguiente.

¿Cómo se ha calculado el importe de la tasa?

El importe se calcula en función del consumo de agua potable anual del año anterior, con los mismos criterios que utiliza la EMTRE.

Ante la absoluta falta de criterios en la ley estatal, se considera que el consumo de agua es el mejor indicador indirecto de la generación de residuos.

Además, está en coordinación con el criterio utilizado por la EMTRE en la Tamer para el tratamiento, valorización y eliminación de los residuos, de manera que se usa el mismo criterio para todas las fases del ciclo de gestión de los residuos.

Si en un inmueble coexisten una vivienda y una actividad económica, ¿cómo se aplica la tasa?

En este caso, se aplicará la tarifa correspondiente al uso predominante. Si la vivienda y el local tienen contadores de agua independientes que permiten diferenciar claramente el consumo, se liquidará una tasa por cada uso.

¿Qué importes van a pagarse en el caso de viviendas?

Puede consultar las tarifas en el enlace facilitado al final del documento. A más de un 44% de las viviendas les corresponde la cuota mínima.

¿Tengo que pagar la tasa si mi casa está vacía y no la utilizo?

Sí. El hecho de tener disponible el servicio de recogida y transporte de basura en su puerta en cualquier momento, hace necesario que, por justa redistribución, el coste real del servicio tenga que repartirse.

 

 

3. Bonificaciones y no sujeción.

 

¿Qué bonificaciones existen para domicilios particulares?

1. Familia Numerosa: Bonificación del 30% en la vivienda habitual. Se aplica automáticamente si ya está concedida para el IBI. Se ha de estar al corriente de los pagos de los tributos municipales.

2.   Bajos Ingresos (IPREM): Reducción del 30% en la vivienda habitual si los ingresos brutos de la unidad familiar no superan el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual referido a 14 pagas.

Consultar: https://www.iprem.com.es/

 

Debe solicitarse anualmente ya que el IPREM y los ingresos pueden variar.

3.   Uso de Ecoparques: Bonificación de 10 euros por utilizar los ecoparques municipales al menos una vez durante el año anterior. Se ha de estar al corriente de los pagos de los tributos municipales. Se aplicará automáticamente según el listado remitido por la EMTRE, dado que aún no se ha establecido el mecanismo para su control.

¿Qué puedo hacer si soy inquilino y soy familia numerosa?

En el caso de que el titular de familia numerosa sea el arrendatario de la vivienda, deberá aportar documentación que acredite que ha pagado la tasa por repercusión del propietario (contrato de arrendamiento, justificante del pago), así como la condición de familia numerosa.

¿Qué bonificaciones se aplican a las actividades económicas?

1.      Bonificación del 10% de la cuota para las empresas de distribución alimentaria y de restauración que en colaboración con entidades sociales sin ánimo de lucro tengan establecidos sistemas de gestión que reduzcan los residuos alimentarios.

2.  Bonificación de 50 euros en la cuota íntegra por participar en recogida municipal del cartón “puerta a puerta”. Se ha de estar al corriente de los pagos de los tributos municipales.

¿Cuáles son los supuestos de no sujeción?

1.    Inmuebles que no tienen dado de alta el suministro de agua potable.

2.    Actividades económicas que tengan contratado un gestor de residuos autorizado para la recogida de la totalidad de las fracciones que generan. En este caso, deberán presentar un proyecto de gestión integral de residuos que será debidamente evaluado y aprobado por el Ayuntamiento.

¿Cómo se solicitan las bonificaciones?

En el modelo establecido por el Ayuntamiento, a través del trámite TESO-054. Se puede presentar en el TDIC del Ayuntamiento o en su sede electrónica: www. https://torrent.sedelectronica.es

¿Cuál es el plazo para solicitar la no sujeción y las bonificaciones?

El plazo previsto en la Ordenanza es hasta el 31 de marzo de cada año. No obstante, para este primer año de su implantación, se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026, o la fecha de caducidad de la liquidación, si fuera posterior.

¿Qué ocurre si concurren varias bonificaciones?

Se irán aplicando comenzando por las que supongan una mayor reducción de la cuota. En todo caso, con la finalidad de fomentar la concienciación medioambiental, la cuota resultante de la aplicación de estas bonificaciones no podrá ser inferior a la establecida por las bases de ejecución del presupuesto (actualmente 8 euros).

 

4. Gestiones, recursos e información.

 

¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con el importe o los datos de la liquidación?

Podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

¿Dónde puedo obtener más información?

–       Sobre el pago de la tasa y su fraccionamiento: en las oficinas de Retosa.

–       Información general: TDIC del Ayuntamiento, o en el siguiente enlace:

www.torrent.es

¿Dónde puedo pagar la liquidación?

En cualquier sucursal de la red de oficinas de Caixa Rural Torrent, Caixa Popular, Cajamar, Ibercaja, Caixabank, BBVA, B. Santander, B. Sabadell.

En RETOSA y en https://torrent.tributoslocales.es