De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza de Bienestar Animal se ha de realizar una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento, en la que se solicitará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma sobre:
ENTIDAD QUE PROPONE – AYUNTAMIENTO DE TORRENT
CONCEJALÍA DELEGADA – Sanidad y Bienestar animal
TIPO DE NORMA – ORDENANZA
SITUACIÓN QUE SE PRETENDE REGULAR – El ayuntamiento de TORRENT pretende asegurar la posesión o tenencia de animales de compañía, su protección y bienestar de acuerdo con las exigencias legales de la nueva Ley de Bienestar Animal.
NORMATIVA BÁSICA
Artículos 9.2 y 105 de la Constitución Española.
Artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
En consecuencia, se somete a CONSULTA PÚBLICA PREVIA la iniciativa descrita a través del portal web del Ayuntamiento de Torrent, con la finalidad de recabar la opinión de ciudadanos y ciudadanas y organizaciones, durante el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del presenta anuncio, sobre las cuestiones que en el siguiente formulario se exponen.
AJUNTAMENT DE TORRENT © 2022
C/Ramón y Cajal núm. 1 46900 Torrent, Valencia
96 111 11 11
info@torrent.es
CIF: P-4624600E
DIR3: L01462444
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa