La Junta de Gobierno Local es el órgano colegiado superior y obligatorio que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora en la función de dirección política que a ésta corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le confiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno Local y aquellas otras delegadas.
Los miembros de la Junta de Gobierno Local son:
1er Teniente de Alcalde
2ª Teniente de Alcalde
3er Teniente de Alcalde
4ª Teniente de Alcalde
5º Teniente de Alcalde
6º Teniente de Alcalde
7ª Teniente de Alcalde
PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria con una periodicidad semanal, salvo el mes de agosto, todos los lunes, a las 09:00 horas, en primera convocatoria, y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, excepto los meses de enero y septiembre, que se suprimirá la del primer lunes.
Si el día de celebración de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local coincide con un festivo, o entre festivos, se trasladará al primero o segundo día hábil inmediato anterior o posterior.
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