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NOTA INFORMATIVA

Exención del IBI en inmuebles dañados por la DANA
TESO-053

El plazo para solicitar la exención es hasta el 31 de mayo y se concederá a todos aquellos titulares que acrediten mediante declaración responsable los requisitos del artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, modificado por la disposición final octava del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, esto es:

 

a) Que dichos inmuebles han sido dañados como consecuencia directa de DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

 

b) Que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.

Hacienda