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Servicios Municipales

Localización:

C/ Ramón y Cajal, 7 Planta 2

Teléfono:

Correo electrónico:

Descripción y Servicios:

 

¿Qué servicios ofrece?
Recibe y gestiona quejas, reclamaciones y denuncias de los consumidores ante las personas y/u organismos correspondientes.
Realiza, en los casos en que se considera oportuno, actas de mediación entre el consumidor y el comerciante o productor de bienes y servicios objeto de la reclamación.
Forma y educa a los consumidores en los temas referidos al consumo de bienes o la utilización de servicios por medio de campañas divulgativas, publicaciones, jornadas, etc.
Inspección de los bienes, productos y servicios de uso y consumo común, ordinario y generalizado.
En general, garantiza la defensa de los intereses y derechos de los consumidores protegiendo su salud, seguridad y legítimos intereses económicos.

 

¿Quién puede reclamar?
Pueden reclamar las personas físicas y también las jurídicas (asociaciones profesionales, comunidades de vecinos, etcétera) que adquieran algo o utilizan algún servicio para su propio consumo, utilización, provecho o gasto.

 

¿Cuándo reclamar?
Cuando compro un artículo o utilizo un servicio que lesione:
Su salud o seguridad
Sus intereses económicos
O le produzca un perjuicio.

 

¿Cómo reclamar?
Personalmente
Por escrito
Todo por el registro de entrada del Ayuntamiento.

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El Arbitraje de Consumo

El Arbitraje de Consumo es un procedimiento para solucionar controversias entre consumidores y empresarios o profesionales, sin necesidad de acudir a los tribunales ordinarios de justicia. EL Arbitraje de Consumo es:

Gratuito Privado Voluntario Igualitario

Sencillo Ejecutivo Ágil Parcipitatiu

Es el sistema de resolución de las reclamaciones en materia de consumo previsto en el artículo 31 del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana y regulado por el Real Decreto 636/1993.

 

Las ventajas que ofrece son las siguientes:

El distintivo oficial que exhiben las empresas o profesionales adheridos a este sistema ofrece a los clientes una garantía añadida sobre sus productos o servicios.
Favorecer el diálogo y la confianza con los clientes, los cuales, en caso de desacuerdo, pueden utilizar este sistema.
Evita pleitos largos y costosos.
Apoya la imagen de prestigio de las empresas o profesionales, propiciando su selección por parte de los consumidores.
La composición del Colegio Arbitral es tripartita: Administración, consumidores y sector empresarial.Es decir, que los intereses, tanto de los empresarios o profesionales como de los consumidores, estarán representados en la propia Junta Arbitral.
Beneficio de la publicidad institucional a favor de las empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
Es gratuito. En caso de litigio, no se originaran costas para ningún de las partes.
El resultado del Arbitraje de Consumo se produce antes de cuatro meses desde la designación del Colegio Arbitral.
La resolución del arbitraje se recoge por escrito y es de obligado cumplimiento para las partes.

 

El Arbitraje se realizará en:

Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana

[llamando al 012 para saber la ubicación]

O bien, en la misma Oficina Municipal de Información al Consumidor de la población. En cualquiera de estos Organismos se realizarán las gestiones tendentes a solucionar su problema y evitar, si es posible, el arbitraje.

Si este es necesario, debe formalizarse la reclamación por escrito ante la Junta Arbitral correspondiente, solicitando la realización del arbitraje.

La Junta Arbitral recibe a las partes e intenta avenir porque llegan a un acuerdo satisfactorio.

El resultado del arbitraje se reflejará por escrito y será de obligatorio cumplimiento para las partes (carácter vinculante y ejecutivo).

El sistema de Arbitraje de reclamaciones de Consumo es válido para resolver todas aquellas reclamaciones en que no concurran intoxicación, lesión o muerto, ni existan indicios racionales de delito.

Las normas aplicables de este órgano son el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, del Gobierno de la Nación por el que se regula el sistema arbitral de consumo (Boletín Oficial del Estado.OE-del 21-5-1993, núm.121, (p. 154001) modificado el 15 de Febrero de 2008.