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Servicios Municipales

Animales de compañía

Información Básica sobre la Tenencia de Animales de Compañía

Trámite

El objeto del procedimiento es la inscripción de animales de compañía (perros y/o gatos) en el censo municipal de animales de compañía, darlos de baja si han fallecido, o actualizar cualquier otro dato del registro que haya cambiado.

De acuerdo con la Ordenanza municipal sobre tenencia de animales que tiene por objeto la protección y regulación específica de los animales en general y de los animales de compañía en particular, se establece una normativa que regula las interrelaciones entre las personas y los animales que puede ser consultada en la página web del ayuntamiento. Asímismo para cualquier aclaración pueden dirigirse al departamento de sanidad municipal.

Los artículos mas destacados en lo referente a la tenencia de animales en viviendas son los siguientes:

Artículo 7.- la tenencia de animales en viviendas urbanas y otros inmuebles. Estará condicionada a que las circunstancias higiénicas de su alojamiento sean óptimas, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de peligros y molestias evitables para los vecinos u otras personas.

Artículo 28.- las personas propietarias de animales de compañía, principalmente perros y gatos, están obligadas a inscribir a los mismos en el censo municipal de animales de compañía dentro del plazo máximo de tres meses de su nacimiento o de un mes de su adquisición.

Artículo 36.-  el propietario/a o poseedor/a de un animal de compañía tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, albergarlos en instalaciones adecuadas y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.

Artículo 38.- los perros destinados a guarda, deberán estar bajo la responsabilidad de sus dueños, en recintos donde no puedan causar daños a las personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián.

Artículo 39.- la tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen molestias al vecindario, sin que el número de animales pueda servir de causa o justificación.

No estará permitida la permanencia continuada de perros y gatos en las terrazas y balcones de los pisos, así como utilizar los mismos para el desahogo fisiológico de los animales permitiendo que el orín caiga a la vía pública a través de sus desagües o aliviaderos.

Respecto a la conducción por la vía pública de los animales de compañía hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Artículo.37.- el propietario o propietario de un animal de compañía y en especial del perro, deberá tenerlo en las vías públicas bajo su control en todo momento. Cuando se trate de perros que manifiesten tener un carácter agresivo deberán ser conducidos por la vía pública portando bozal.

Artículo 42.- las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que éstos depositen sus defecaciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones.

Para que los animales defequen, si no existiera lugar señalado para ello en las proximidades, deberán llevarlos a la calzada junto al bordillo y lo más próximo al imbornal del alcantarillado o en zonas no destinadas al paso de peatones ni a lugares de juego.

En cualquier caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada si quedan restos que atenten contra la higiene y la estética del lugar.

Se prohibe abandonar los animales

Se prohibe suministrar alimento de forma continuada y en espacios públicos a animales asilvestrados, abandonados y/o callejeros