Versión accesible |  es Quejas y Sugerencias|  es Otros idiomas

Objeto:

Procedimiento por el cual el interesado comunica (una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras) el inicio de la actividad, adjuntando la documentación necesaria indicada en el Decreto de concesión de la Licencia Ambiental. Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el Ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.