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Consulta pública previa sobre la Ordenanza de Bienestar Animal

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza de Bienestar Animal se ha de realizar una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento, en la que se solicitará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma sobre:

 

  1. Los problemas que se pretenden tratar en la iniciativa. 
  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma.
  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

ENTIDAD QUE PROPONE – AYUNTAMIENTO DE TORRENT

CONCEJALÍA DELEGADA – Sanidad y Bienestar animal

TIPO DE NORMA – ORDENANZA

SITUACIÓN QUE SE PRETENDE REGULAR – El ayuntamiento de TORRENT pretende asegurar la posesión o tenencia de animales de compañía, su protección y bienestar de acuerdo con las exigencias legales de la nueva Ley de Bienestar Animal.

NORMATIVA BÁSICA

Artículos 9.2 y 105 de la Constitución Española.

Artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

 

    1. Problemas existentes que se han tratar con la iniciativa:

    2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    3. Objetivos de la norma:

    4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

     

    En consecuencia, se somete a CONSULTA PÚBLICA PREVIA la iniciativa descrita a través del portal web del Ayuntamiento de Torrent, con la finalidad de recabar la opinión de ciudadanos y ciudadanas y organizaciones, durante el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del presenta anuncio, sobre las cuestiones que en el siguiente formulario se exponen.